Preguntas frecuentes

 
¿Qué hacer después de haber chocado?

Sin perjuicio de mantener la calma, se debe resguardar atender a posibles lesionados y tomar los datos personales de los conductores involucrados, testigos que hayan visto la dinámica del accidente, así como también las placas patentes de los vehículos participantes.  Si cuenta con algún tipo de aparato tecnológico que tome fotografías, lo mejor es fijar fotos del lugar que permitan establecer los daños ocasionados a los vehículos y posición en que quedaron los mismos. Hecho lo anterior se debe llamar a Carabineros o bien acudir a la unidad policial más cercana a fin de dar cuenta del accidente.

La ley de tránsito N° 18.290 al respecto contempla dos artículos que establecen obligaciones para los conductores que participen en un accidente de tránsito:      

Artículo 173.- En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.
Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 183 y abandonare el lugar del accidente.

Artículo 183.- En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente.

Es importante tener presente que en ambos casos el hecho de no cumplir con la obligación de dar cuenta del accidente a la autoridad policial más próxima o inmediata traerá como sanción el que se presumirá su responsabilidad en el accidente y usted deberá probar lo contrario en caso de existir un proceso judicial.

 

 


¿Qué ocurrirá inmediatamente después del accidente?

De no existir lesionados y en caso de haber resultado del accidente solo daños materiales, podrá dejarse constancia de los hechos en la autoridad policial con lo cual el incidente termina con dicha diligencia o bien si se desea podrá realizarse una denuncia formal a fin de que los hechos materia del accidente sean conocidos por un tribunal.

Ahora bien, si existieron daños materiales y lesionados o solo lesionados necesariamente deberá realizarse una denuncia y Carabineros de oficio pondrá los antecedentes a disposición del tribunal o fiscalía para su conocimiento, dejándolo citado para concurrir al Juzgado de Policía Local competente o bien en espera de citación en caso de que los antecedentes sean derivados a la Fiscalía Local.

 

¿Cuál será el tribunal competente que conocerá de los hechos constitutivos del accidente de tránsito y de las responsabilidades de los involucrados?

Para el caso que del accidente resulten solo daños materiales o daños materiales y lesionados leves, el tribunal competente será el juzgado de Policía Local del lugar en que ocurrió el accidente. Si del accidente resultaron daños materiales y además personas lesionadas de carácter menos graves o graves los hechos serán denunciados a la Fiscalía Local del lugar del accidente quienes investigaran la responsabilidad por el cuasidelito de lesiones.

 


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